DE CÓMO EL CONSUMIDOR DE AUTO NUEVO SALTA MÁGICAMENTE A USUARIO USADO

Como por arte de magia

Como por arte de magia

Para proteger al comprador de autos nuevos, por 60 días spublicó el  proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA 160 Y MILES DIERON SUS COMENTARIOS. ESTAS OPINIONES FUERON ANALIZADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO de la  NOM Y  MODIFICARON EL PROYECTO. Y ASÍ, tras meses de estudio,  EL COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACIÓN COMERCIAL Y PRÁCTICAS DE COMERCIO, aprobó unánimemente la norma. Y así se promulgó la NOM 160 llamada: «PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS, el 23 de septiembre de 2003.

Esta ley no fue producto de un grupo de legisladores o servidores públicos únicamente,  pues intervinieron en su eleboración empresas, instituciones, asociaciones, cámaras de comercio, comisiones, industriales, todos los que tienen que ver con autos, autopartes, concesionarios de automóviles nuevos y claro, la PROFECO, SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y OTRAS PROCURADURÍAS.

Y desde  su primer artículo establece los normas que los proveedores deben cumplir al vender vehículos nuevos en México, sólo paraque  el consumidor adquiera lo que mejor le convenga.

gif-13

La ley es OBLIGATORIA para todas las personas físicas, morales, empresas o individuos,  que vendan coches último modelo,  en México.

Y aquí aparece el CONTRATO DE ADHESÓN , porsólo  medio del cual el proveedor establece condiciones al comprador. El vendedor da garantía de que el coche funcionará bien y si no, lo reparará inmediatamente.

El proveedor es el fabricante, distribuidor, importador, persona o comercio que comercializa autos nuevos. Y éste se obliga a hacer publicidad veraz, comprobable y que no engañe, lleve a error o confunda al cliente. El proveedor entrega factura  con los datos específicos del auto.  También  debe contar con taller de reparación,  mantenimiento y garantía, refacciones y accesorios. Este vendedor debe tener, además,  fax, correo electrónico, teléfono para aclarar, contestar reclamaciones y dar orientación, servicios que deben prestarse gratis y oportunamente.

En el momento de la venta, debe informar al cliente cuánto consume de gasolina y si no resulta así debe responder por la garantía para cumplir con la normatividad establecida.cars

Ahora bien, como ya puse, no hay otra forma de formalizar la venta que a través de un contrato de adhesión. Y ÉSTE DEBE ESTAR REGISTRADO ANTE LA PROCURADURÍA. El contrato debe tener registro federal de contrinuyentes, descripción de las características del auto, accesorios, equipo extra, precio y forma de pago. También,  incluirá el procedimiento en caso de rescisión, fechas para devoluciones o restituciones.

Si el vendedor no cumple con algún punto de los aquí enumerados se produce el rompimiteno legal  del trato. Lo típico es que el vendedor no entregue el auto con garantía en el plazo de 60 días por no contar con las refacciones. La garnatía debe entregarse al consumidor con sello y firma, con el término de cobertura, vigencia, condiciones. Si el auto no puede circular, el proveedor debe pagar la grúa hasta su taller para lareparación.gif-1

Hasta aquí un resumen de la NOM 160.

SOBRE ESTA LEY YA HAY PLENA JURISPRUDENCIA. Lo que la Corte o el Tribunal de Alzada dice es que se trata de una norma «de carácter autoaplicativo». A esto le llaman también, «indvidualización incondicionada». Lo que significa que se debe observar, respetar y guardar  obligatoriamente por todos los que venden autos nuevos, es decir que deben registrar los contratos de adhesión ante PROFECO. Dice la Corte: no es necesario que lo ordene PROFECO, un juez o el ciudadano agraviado. Antes que vendan deben de tener un contrato que contenga todo lo que enumeré y si no: «LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ES LA RESPONSABLE DE VERIFICAR, VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NOM Y DE SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO A SUS DISPOSICIONES Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR», que tiene todo un capítulo dedicado al ya famoso dizque «contrato de adhesión»…. que ¿sabe usted por qué se llama así?

Pues porque lo hace a su gusto, modo y conveniencia el comerciante y usted se «adhiere» a él, a fortiori, o de plano no compra el auto porque nada de lo que usted quiera se agregará a ese formato. De allí la envergadura de la disposición federal que tiende a proteger al consumidor.angeldog

Y de esto le contaré al rato más, PERSONLIZANDO EL CASO CONFORME A DERECHO, yéndome al grano para demostrar plenamente a la LIC. BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR EN LA PROFECO DE CUERNAVACA, MORELOS, que si el vendedor NISSAN AGRÍCOLA, en vez de pon er ante mí, en el momento de la compra, un contrato de adhesión autorizado por PROFECO que contuviera todas las disposiciones que acabo de resumir, entonces debe ser severamente sancionado y debe considerarse que tal contrato no tiene ninguna validez, tal como lo indica la propia LEY FEDERAL de la materia.

Cualquiera mejor que el Platina

Cualquiera mejor que el Platina

Por lo tanto, el incumplimiento de la única parte rescatable de tal convenio, la carátula o lo que está en letras grandes, debe ser atendido, vigilado y verificado por la autoridad administratva para imponer sanciones y no intentar salirse por peteneras, alegando que el consumidor firmó un contrato con una financiera, una tal NISSAN-RENAULT FINANCE MEXICO, porque el cliente, firmó ante la vendedora del auto en NSSAN AGRÍCOLA y allí en la tal «Automotriz y Agrícola»  pagó con cheque 2,050.00 pesos,  el tres de abril del 2006 para la compra del auto, $24,400.00 que constituyó el «PAGO DE ENGANCHE», según recibo de «Automotriz y Agrícola», N° 132665, donde ya no aparece «NISSAN», sino sólo «AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, S.A. de C.V.»según recibo N° 132665;  $3,050.00, según reciboN° 132666,  de «Automotriz y Agrícola»,y, por úlltimo, es la misma empresa o persona moral comercializadora de autos nuevos, la que me extiende copia al carbón,  de CARTA FACTURA, pichurrieta, en papel manila y sin firma ni sello, originales, donde la Gerente de Ventas, Ing. Georgina Domínguez García, reconoce que la unidad vehicular descrita allí fue vendida a mí el 3 de abril del 2006, «según contrato de compraventa con reserva de dominio de la cosa vendida hasta su pago total que firmó CON ESTA COMPAÑÍA,  ante  la fe del Notario Público Titulado N°………mismo que se registró debidamente en el Regiatro Público de la Propiedad y de Comercio.»  Y es esta misma Gerente de Ventras, la que extiende un documento en que entrega una » GARANTÍA NISSAN por 3 años o 60,000 kilómetros de recorrido». ¡Y cómo si todo esto fuera poco para demoestrar que el consumidor no compró el auto a NRFM,– que suena a estación de radio modular, pero no a comercializadora de autos– hay un «formato de solicitud de crédito persona física y formato de conocimieno del cliente», en dos fojas, donde lo único que aparece es: «CREDI NISSAN» en la parte superior izquierda y con letras más grandes que el resto del texto, lo que lleva a presumir que Nissan,  cuenta con una financiadora del mismo nombre, lo que da lo mismo, en caso de la entidad jurídica Nissan Renault Finnace Mexico, pues se sabe que ambos fabricantes están fusionados al grado de que precisamente el modelo PLATINA, onjeto de esta queja, es híbrido de las dos fábricas que ponen partes de cada cual en el contrahecho especímen.

Todo lo anterior, pues, demuestra fehacientemente que el cliente estaba absolutamente seguro que adquiría un auto de Nissan, comercializado por la agencia «Automotriz y Agrícola» o «Nissan Agrícola» y que por tanto se trata de una grosera, brutal violación a la LEY PROFECO y a la NOM 160 y, asimismo, se desprende de lo anterior  que llevar el asunto a otra autoridad vinculada a financieras es innecesario e incongruente porque las violaciones al contrato de adhesión son de la comercializadora de autos que vendió un producto «chafa», pésimo, de calidad ínfima, razón por la cual el auto ha estado más tiempo en los talleres que en circulación y ha tenido toda clase de averías y defectos que estando aún en tiempo y forma debían de arreglar, cumpliendo con la garantía  de TRES AÑOS, PUES EL ÚLTIMO ACCIDENTE SE DEBÍO AL DEFECTUOSO SISTEMA DE FRENOS Y AL ESTALLIDO DE UNA LLANTA DE MALA CALIDAD.

Y de esto le contaré al rato más, PERSONLIZANDO EL CASO CONFORME A DERECHO, yéndome al grano para demostrar plenamente a la LIC. BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR EN LA PROFECO DE CUERNAVACA, MORELOS, que si el vendedor NISSAN AGRÍCOLA, en vez de poner ante mí, en el momento de la compra, DE LA FIRMA,   un contrato de adhesión autorizado por PROFECO que contuviera todas las disposiciones que acabo de resumir, LO QUE PUSO FUE UN DOCUMENTO FRAUDULENTO, TENDENCIOSO, CON DATOS OCULTOS AL CONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO DEL CONSUMIDOR –por la pequeñez de la letra y lo largo de su contenido–,  entonces debe ser severamente sancionado y debe considerarse que tal contrato no tiene ninguna validez, tal como lo indican las propias LEYES FEDERALES  de la materia. NISSAN Y AGRÍCOLA Y EL SEÑOR IRAGORRI y quien quiera que constituya la persona moral o física de la empresa donde adquirí el auto nuevo, es un farsante, mentiroso y alterador de datos precisos de la realidad como son: el lugar donde se firmó el contrato (que fue Cuernavaca y no el D.F.), la financiera que otorga el pago a «NISSAN AGRÍCOLA» o» AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA», la comercializadora del auto nuevo que no se sabe si se llama «NISSAN AGRÍCOLA» o «AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA», que recibí documentación de ambas personas morales inmorales, y, por otr parte, el hecho absurdo y falaz de que la agencia se denomie agrícola, cuando en ningún lado se ve producto alguno de esa naturaleza, lo que confunde al cliente que se queda perplejo y dubitativo de si está en un campo agrícola o en una sala automotriz, y al fin, si la tal «finance mexico»sic— es Renault, Nissan, CREDI NISSAN o NRFM, todo esto contrario a la ley pues lleva a toda clase de errores, malos entendidos y engaños.

PARA ESO ESTÁ LA PROFECO, para desenmascarar a los comerciantes que perjudican a la sociedad, ¿no señora Corona Marquina?

Deja un comentario